Inmigración · 25 de agosto de 2026
Una corte federal de apelaciones ratificó una orden judicial que prohíbe a los agentes del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) realizar operativos migratorios «en o cerca» de más de 1.400 iglesias ubicadas en 33 estados y el Distrito de Columbia. La decisión fue emitida por un panel de tres jueces del Cuarto Circuito de Apelaciones, el mismo tribunal que abarca a Carolina del Norte.
El fallo confirma una resolución de febrero de 2025 a favor de una coalición de congregaciones cuáqueras, sij y bautistas que demandaron para frenar el giro de la administración Trump. Ese cambio había anulado una política de la era Biden que desalentaba las acciones migratorias en los llamados «lugares sensibles». En un memorando del 20 de enero de 2025, el DHS eliminó las reglas claras que limitaban la actividad de sus agentes cerca de sitios protegidos como iglesias, escuelas y hospitales, e instruyó a los oficiales a actuar según su propio criterio.
La protección tiene, sin embargo, un alcance limitado. El fallo se aplica únicamente a las casas de culto que participaron en la demanda. En una opinión concurrente, el juez Agee subrayó que la orden es de alcance estrecho y aclaró que el DHS todavía puede efectuar arrestos en esas propiedades si cuenta con una orden judicial, si actúa en persecución en caliente o durante una emergencia genuina.
La disputa forma parte de una batalla legal más amplia sobre hasta dónde pueden llegar las agencias federales en espacios que muchas familias consideran seguros. Grupos religiosos y defensores de inmigrantes han advertido que la presencia de agentes cerca de templos, clínicas y planteles escolares desalienta a las personas a asistir a servicios, buscar atención médica o llevar a sus hijos a la escuela.
Para la comunidad latina del oeste de Carolina del Norte, que este fallo provenga del Cuarto Circuito lo hace especialmente relevante, ya que sienta un precedente en la jurisdicción a la que pertenece el estado. Aun así, dado que la orden protege solo a las congregaciones demandantes, conviene no asumir que todas las iglesias quedan cubiertas y mantenerse informado sobre los derechos de cada persona.
Información de carácter informativo recopilada de fuentes públicas. Fuente: JURIST. Esta nota es de carácter informativo y no constituye asesoría legal; para casos particulares consulte a un abogado de inmigración acreditado o a una organización de servicios legales reconocida.



