Inmigración · 12 de septiembre de 2026
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) exigirá a partir del 15 de septiembre de 2026 una nueva edición de los formularios I-765 (Solicitud de Autorización de Empleo) e I-539 (Solicitud para Extender o Cambiar Estatus de No Inmigrante). La agencia advirtió que no habrá periodo de gracia: cualquier solicitud presentada en esa fecha o después con una versión anterior será rechazada.
El formulario I-765 es el que millones de personas usan para pedir o renovar su permiso de trabajo, incluidos solicitantes de asilo, beneficiarios de estatus temporales y estudiantes internacionales. Por eso, aunque el cambio nace de una regla que afecta sobre todo a estudiantes con visas F y J, en la práctica alcanza a un universo mucho más amplio de trabajadores inmigrantes.
USCIS aclaró que las nuevas ediciones tampoco se pueden enviar antes de tiempo. Una solicitud con la edición del 15 de septiembre de 2026 que llegue por correo o de forma electrónica antes de esa fecha también será rechazada, incluso si la versión preliminar ya está publicada en el sitio de la agencia.
El detalle no es menor: un formulario rechazado significa perder tiempo y, en muchos casos, quedarse sin autorización para trabajar mientras se corrige el trámite. Para quienes dependen de su permiso de empleo para sostener a la familia, unos días de retraso pueden traducirse en semanas sin poder trabajar legalmente.
Las familias latinas e inmigrantes del oeste de Carolina del Norte que planean pedir o renovar su permiso de trabajo en las próximas semanas deben confirmar que están usando la edición correcta del formulario antes de enviarlo. Ante cualquier duda, conviene consultar a un abogado de inmigración con licencia o a una organización acreditada por el Departamento de Justicia antes de presentar la solicitud.
Información de carácter informativo recopilada de fuentes públicas. No sustituye la asesoría legal: para su caso particular consulte a un abogado de inmigración con licencia o a una organización acreditada. Fuente: Ellis Immigration Law.
